Según nuestro Reglamento Académico en el Capítulo IV, Artículo 65
La convalidación es el proceso de verificación de la correspondencia de los contenidos silábicos desarrollados en asignaturas afines con los estudios realizados en una institución de educación superior y la Universidad, a fin de definir cuáles son las asignaturas que no deberán cursar los estudiantes provenientes de traslados externos y de segunda carrera profesional, así como aquellas asignaturas que sí deberán cursar de acuerdo con el plan de estudios vigente.
El estudiante tiene plazo de un año para presentar la solicitud de convalidación a partir de la primera matrícula.
La máxima cantidad de créditos que se pueden convalidar será el 70 % de créditos totales de la carrera profesional, lo que permitirá que el estudiante en el tiempo restante de estudios desarrolle íntegramente las competencias generales definidas por la universidad, así como las requeridas en la EAP respectiva, alineadas al ADN institucional.
Los contenidos de las asignaturas deben tener un nivel de correspondencia no menor a setenta y cinco por ciento (75 %). Por ningún motivo se pueden convalidar las asignaturas en las que se elabore y ejecute el trabajo de investigación conducente a la obtención del grado académico de bachiller y título profesional.
Para facilitar el proceso de convalidación, la Universidad puede celebrar convenios, en los que se precisen la correspondencia de los sílabos, con instituciones de educación superior.