Según nuestro reglamento académico:
Artículo 68-A menciona que:. La Universidad reconoce la experiencia laboral y/o profesional de los interesados que deseen iniciar estudios en alguno de nuestros programas.
El número de créditos reconocidos por experiencia laboral y/o profesional no podrá exceder el 10% del total de créditos del plan de estudios, se reconocerá aquellas asignaturas cuyo contenido esté debidamente acreditado y sea coherente con las funciones desempeñadas por el solicitante durante su experiencia laboral, no aplica para aquellas asignaturas en las que se realice el trabajo de investigación conducente a la obtención del grado académico de bachiller y título profesional.
No aplica para los programas de la Facultad de Ciencias de la Salud, la EAP de Psicología y la EAP de Derecho.